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El mayor catálogo de productos derivados del CBD

The CBD Side

Legalidad de los productos con CBD

10 Ene 2019, Òscar

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El CBD (cannabidiol) es conocido por el mundo científico desde los años 1940 -incluso antes de que se identificara el THC (tetrahidrocannabinol) en los años 1960- y, nunca llegó a formar parte de legislaciones internacionales o europeas en materia de fiscalización. Esta situación de no control permitió que a lo largo de varias décadas se desarrollara un sector comercial basado en productos con CBD que, finalmente, el pasado año 2018 ha visto como el mundo político y legislativo sí ha empezado a pronunciarse sobre el estatus legal del CBD.

Marco Internacional

El sistema internacional de fiscalización de drogas lo conforman tres convenios internacionales y son la base para que los diferentes países adscritos a Naciones Unidas confeccionen sus políticas nacionales de prohibición de las drogas:

● La Convención Única sobre Estupefacientes de 1961, enmendada por el Protocolo de 1972, que incluye principalmente tres plantas (planta de cannabis, hoja de coca y adormidera/opio) y productos farmacéuticos derivados de las mismas o de propiedades farmacológicas similares.

● El Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971, que incluye únicamente principios activos y sustancias sintéticas no contempladas en la Convención Única, como los estimulantes de tipo anfetamínico, el LSD (dietilamida del ácido lisérgico), la MDMA (3,4-metilenedioximetanfetamina), así como sedantes, ansiolíticos, analgésicos y antidepresivos.

● La Convención de las Naciones Unidas sobre el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988, que obliga a los Estados parte a tipificar como delitos y establecer sanciones penales a todas las actividades relacionadas con la producción y el comercio de sustancias controladas fuera de los canales autorizados por las Convenciones de 1961 y 1971. Asimismo, extiende el control a los precursores químicos empleados en la fabricación de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

Los Convenios de 1961 y 1971 definen unas listas de fiscalización en las que se ordenan las sustancias en base a, por un lado, su potencial valor médico y terapéutico y, por el otro lado, los riesgos para la salud de la sustancia debido a sus propiedades adictivas. El hecho que una sustancia esté una lista u otra depende en gran parte del criterio del Comité de Expertos en Farmacodependencia de la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Como se ha dicho, el CBD nunca fue incluido explícitamente en dichas listas de control, pero la situación es compleja, por que a) el cannabis sí está fiscalizado en la lista I y IV del convenio de 1961 b) las tinturas y extractos de cannabis solo están fiscalizados en la lista I de este mismo convenio y c) el THC está fiscalizado por el convenio de 1971, mientras el CBD queda fuera del mismo.

En verano de 2018, el Comité de Expertos de la OMS emitió sus conclusiones provisionales sobre el CBD dando una alegría a quienes estamos hartos de tanta prohibición y, concluyó: “El Cannabidiol (CBD) no deberá ser fiscalizado en las listas de sustancias prohibidas de las convenciones de control de drogas”. Es más, cuando el 24 de enero de 2019 la OMS publicó sus conclusiones definitivas, el anuncio de verano se confirmó: los extractos de CBD o que contengan menos del 0,2 de THC no serán fiscalizados en ninguna lista. Además, la OMS recomienda que el cannabis salga de la lista IV (sustancias consideradas peligrosas con poco o nulo valor terapéutico) y quede solamente en la I (sustancias muy adictivas y de probable uso indebido). También, propone que el THC sintético (dronabinol, marinol) quede relegado a la Convención de 1961. Todas estas recomendaciones serán ahora debatidas en el seno de la ONU, pudiendo o no ser aceptadas.

El hecho de que no se incluya una sustancia en las listas de fiscalización significa que su producción y suministro no están sujetos a controles internacionales estrictos, pero su situación legal en los países es decisión de los legisladores nacionales. Algunos países han suavizado sus reglamentaciones sobre el cannabidiol, considerando que los productos que lo contienen son productos médicos. Entre ello se encuentran Australia, Canadá, Suiza, el Reino Unidos y los Estados Unidos de América.

Marco Comunitario Europeo

El actual mercado de productos con CBD se sustenta esencialmente en el principio de libre mercado entre los Estados miembros, aprovechando la histórica mayor tolerancia que se da en algunos Estados (como Dinamarca o la República Checa) hacia el sector del cáñamo. Este factor ha contribuido que existan mayores posibilidades de desarrollo del mercado del CBD derivado de la planta del cannabis.

Los productos a base de CBD se han distribuido en el mercado europeo a través de dos vías principales: los productos alimentarios y los productos para el “bienestar y la salud” sin receta médica. En este contexto, los complementos alimenticios se ubican a medio camino entre estas dos ramas, pudiéndose considerar como productos alimenticios orientados a efectos de salud y bienestar, lo que no les exime de ser objeto de un marco regulatorio preciso relativo a los «complementos alimenticios”.

La reglamentación sobre los llamados «complementos alimenticios» comenzó a ser tratada por el Parlamento Europeo y el Consejo en el año 2002. Esta Directiva impone a los Estados miembros una reglamentación precisa de vitaminas y minerales pero no impone restricciones generales más allá de éstos, dejándolo en manos de los Estado. Se estima que a parte de vitaminas y minerales hay unos 400 sustancias utilizadas en los complementos alimenticios en el mercado europeo (aceites de pescado, probióticos e ingredientes herbales, pero también se incluyen aminoácidos, enzimas, prebióticos, ácidos grasos esenciales, botánicos, glucosamina, licopenos, etc.).

Por otro lado, en enero de 2018 se actualizó una normativa europea sobre “Novel Wood Regulation” que ha genreado controversia. Según la European Industrial Hemp Association tras efectuar un análisis contextual y prospectivo, “se producirá una inevitable inclusión a corto plazo del CBD como ingrediente alimenticio nuevo (Novel Food) por parte de las autoridades sanitarias”, argumentando que, aunque la planta no sea un Novel Food, los métodos de preparación, las cantidades y el entorno químico de los productos conteniendo extractos de CBD varían suficientemente respecto de la planta para encajar dentro de la definición de Novel Food. Actualmente, estamos en un periodo transitorio durante el cual siguen vigentes parte de las medidas del reglamento previo, mientras empieza a desplegarse la nueva normativa. Esta indefinición es lo que está comportando que en Estados como el español se hayan dado casos de decomisos por parte de la polícia y otras situaciones de arbitrariedad jurídico-legal.

Los países de la Unión Europea que tienen una regulación del cannabis como suplemento alimenticio son Alemania, Reino Unido, Bélgica, Holanda, Italia, y la República Checa.

La situación en España

Los productos que contienen CBD se comercializan como suplementos alimenticios, como cosméticos o sin especificaciones en el etiquetado. Es importante recalcar que las personas que compren productos con CBD no se arriesgan a cometer ninguna ilegalidad ya que no contienen ninguna sustancia psicotrópica que esté prohibida.

Las trabas administrativas para cultivar cáñamo industrial y elaborar productos con el CBD extraído de la cosecha, han propiciado que la creciente demanda se esté supliendo o bien con productos legalmente fabricados y comercializados en otros Estados miembros donde se encuentra regulado el CBD (la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 5 de marzo de 2009 en el asunto C-88/07 reforzó está vía, ya que, en virtud el principio de reconocimiento mutuo, impuso unas condiciones muy severas a la limitación de la libre circulación en el Mercado Común de productos legalmente fabricados y comercializados como complementos alimenticios o productos dietéticos en otros Estados miembros), o bien a través de la comercialización en Internet o canales cerrados de productos que carecen de autorización administrativa y que no están sometidos a los controles sanitarios mínimos exigibles, lo cual puede dar pie a oportunismos o falta de control.

La legislación española exige que, antes de la comercialización de un producto alimenticio, la empresa haga una serie de comunicaciones a las administraciones públicas, tanto a nivel autonómico como a nivel nacional. La administración estatal competente es la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN), no obstante, la inscripción se efectúa de manera indirecta a través de la autoridad competente de la Comunidad Autónoma donde se encuentra la empresa.

Y, la polémica ha estallado este 2018 cuando a partir una orden de la AECOSAN se han empezado a producir incautaciones y decomisos por parte de la policía de productos basados en CBD destinados al consumo humano (principalmente, en la Comunidad de Valencia y la de Madrid). La AECOSAN dio la orden a las administraciones autonómicas de que suspendieran la comercialización de cualquier producto con CBD destinado al consumo humano (pero no a los destinados a usos cosméticos o “usos externos”), dejando a muchos distribuidores en una situación de incertidumbre a la espera de una regulación adecuada. Pero dicha orden no parece haber transcendido de igual manera en todo el territorio, lo cual es una buena noticia.

Así pues, a falta de una regulación que responda a la realidad social y empresarial que ya está en marcha, seguirán produciéndose situaciones ambiguas -incluso contradictorias- en el sector del CBD. Por eso, es importante que el sector esté unido, que se haga hincapié en el control de calidad y que las voces de las personas con problemas de salud que utilizan cannabis estén bien representadas y valoradas.

Òscar Parés Franquero

Licenciado en Antropología y en Filosofía, máster en drogodependencias.

Consultor en el ámbito de la regulación del cannabis y el fenómeno de los Clubes Sociales de Cannabis.

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